05 septiembre 2011

Ley contra la morosidad: impresiones sobre la nueva funcionalidad


Tenemos ya disponibles los objetos para adecuar Microsoft Dynamics NAV a la Ley de Morosidad. En este otro post tenéis los links para la descarga.

Hace ya unos cuantos meses, cuando anuncié que Microsoft estaba trabajando en una funcionalidad para adecuarse a esta ley (podéis leer el post aquí), explicaba que lo que no controlaba Navision era el hecho que la fecha de vencimiento debería calcularse en base a la fecha de entrega (o recepción) de los bienes o prestación de los servicios. Tampoco controlaba el hecho que en una misma factura pueden juntarse varias entregas, siempre y cuando el período entre entregas no sea superior a los 15 días, caso en el qué la fecha de vencimiento debería calcularse en base a la fecha correspondiente a la mitad del período que se factura.

Comentaba que del modo cómo trabaja Navision respecto al cálculo de las fechas de vencimiento, nos bastaba con definir nuevos términos de pago y poner (manualmente) las fechas de emisión del documento adecuadas.




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Las expectativas que tenía para la funcionalidad que Microsoft ha desarrollado, eran principalmente que de algún modo se tuvieran en cuenta las fechas de registro de los albaranes, para el cálculo de la fecha de vencimiento, y también para no permitir juntar albaranes cuya diferencia entre fechas de registro fuera superior a 15 días.

Dicho esto y tras haber analizado los cambios en la funcionalidad de cálculo de fechas de vencimiento que introduce esta herramienta, he de decir que me siento completamente decepcionada y que creo que la herramienta liberada por Microsoft es deficiente. Lo que cambia respecto a lo que venía siendo el estándar de Microsoft Dynamcics NAV es tan poco, y además se podía ya obtener casi el mismo resultado mediante la correcta configuración de los términos de pago, que, sinceramente, tras tantos meses de espera desde la modificación de la ley (que es de Julio de 2010), creo que es indignante lo que han hecho. Parece que han hecho algún pequeño cambio sólo para poder decir que no han pasado olímpicamente del tema.

¿Qué cambios introduce la nueva funcionalidad? 

Se introduce un nuevo campo en la configuración de los Términos de Pago, llamado "Nº máximo de días hasta la fecha de vencimiento". 
El cálculo de la fecha de vencimiento se sigue haciendo en base a la Fecha de Emisión del Documento. Si el cálculo del vencimiento según el término de pago se pasa del nº de días especificado en el mismo, entonces el límite especificado en este nuevo campo es el que queda como fecha de vencimiento.
Al tener en cuenta días de pago y períodos de no pago, Microsoft Dynamics NAV siempre acababa estableciendo fechas de vencimiento posteriores a la calculada inicialmente por el término de pago. Ahora es capaz también de ir hacía atrás en el cálculo del vencimiento, para cumplir con el máximo de días establecido.
Si encuentra cualquier tipo de incongruencia de fechas, nos deja la fecha de vencimiento en blanco y es el usuario quien debe introducirla de forma manual.

Para quien usa la casuística simple de cálculo de fechas de vencimiento (cálculo basado única y exclusivamente en Términos de Pago), la nueva funcionalidad liberada por Microsoft no aporta absolutamente nada. Si antes tenía términos de pago para cálculo a 30D, 60D, 90D, etc., y ahora el máximo número de días permito son 60... no necesito nada nuevo... dejo de utilizar todos aquellos términos de pago con un cálculo superior a estos 60 días, definiendo nuevos términos de pago si lo considero oportuno... y listos!

Cuando se combinan los términos de pago con días de pago y con períodos de no pago, entonces la funcionalidad parece que sí que sirve de algo. Sabéis que utilizando los días de pago y los períodos de no pago, la fecha de vencimiento final siempre es igual o superior al término de pago. Entonces no nos basta con definir los términos de pago para adecuarse a la ley y dejar de utilizar los que establecieran períodos más grandes. La nueva funcionalidad también prevee que la fecha final pueda ser inferior a lo calculado inicialmente por el término de pago.

Por ejemplo:

Utilizo un Término de Pago llamado 30D (que calcula el vencimiento a 30 días). Establecemos que el nº máximo de días son 45.
El día de pago para el cliente es el día 15.
El período de no pago es del 01/08/2012 hasta 31/08/2012

Fecha emisión documento: 27/01/2012

Fecha vencimiento antes de la nueva herramienta: 15/03/2012 (27/01 + 30D = 26/02/2012. Lo llevamos hasta el siguiente día 15 que es el 15/03/2012)
Fecha vencimiento: 15/02/2012 (Antes se calculaba 15/03, que es posterior a los 45 días máximos, de modo que lo lleva al anterior día 15, el 15/02)

Fecha emisión documento: 27/06/2012

Fecha vencimiento antes de la nueva herramienta: 15/09/2012 (por el término de pago debería ser 15/08/2012, pero como es un período de no pago, lo lleva hasta el siguiente día 15, el 15/09/2012)
Fecha vencimiento: 15/07/2012 (Antes se calculaba 15/09/2012, que no cumple con los 45 días máximos, de modo que lo lleva al anterior día 15, el 15/07)

Algo hemos avanzado con la nueva funcionalidad, no puedo negarlo. Pero a grosso modo funciona del mismo modo en cómo ya venía funcionando Microsoft Dynamics NAV.

Faltan muchas otras cosas: 
¿dónde se tiene en cuenta la fecha de entrega o recepción de los bienes? No hubiera sido tan difícil utilizar de algún modo las fechas de registro de los albaranes...
¿dónde se tiene en cuenta que no se puede juntar en una misma factura entregas realizadas con más de 15 días de diferencia?
¿hay algún control sobre los productos perecederos, de los que la ley habla específicamente para establecer condiciones diferentes?

Nada, no hay nada. Lo tiene que controlar el usuario de forma manual.

Estoy de acuerdo que hay muchas leyes y dentro de estas, mucha variabilidad, y que un ERP no tiene porque recogerlo absolutamente todo. Al final realmente todo queda bajo responsabilidad del usuario. Qué sé yo, la administración establece por ejemplo las fechas en las que hay que presentar las declaraciones de IVA, por ejemplo, y el ERP no lo tiene en cuenta para nada, puedes calcular y registrar la declaración de IVA a posteriori si quieres, que no se va a quejar ni te va a advertir ni nada. Cierto, el ERP no tiene porque recoger absolutamente todo aquello que establecen las leyes...

De todos modos, esta herramienta se ha quedado tan, pero que tan corta, que no puedo más que sentirme decepcionada e indignada.

Cristina Nicolàs

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